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Documento BORME-C-2014-6075

GANDÍA BLASCO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 7028 a 7029 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-6075

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gandía Blasco, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 9 de mayo de 2014, acordó aumentar el capital social en la cifra de 171.591,21 euros de nominal, mediante la emisión de 571 nuevas acciones nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1.139 a la 1.709, ambas inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, con una prima de emisión ascendente, en su globalidad, a 162.329,59 euros, a razón de 284,29 euros por cada nueva acción emitida.

Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante títulos nominativos cuyo registro figurará inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

A los efectos del derecho de preferencia por el cual los accionistas podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean, la relación de canje es de 0,501757 nuevas acciones por cada acción que ostenten en titularidad. El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:

i. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la presente oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

ii. Los derechos de suscripción preferente serán trasmisibles en las mismas condiciones que las acciones de los que derivan, según lo estipulado en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

iii. Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir por correo postal al domicilio social de la Sociedad comunicación, en la que, junto a los datos identificativos del accionista ejerciente del derecho y las acciones que titula en ese momento, pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas y de la prima de emisión correspondiente.

El desembolso se realizara mediante ingreso del importe que resulte de la relación de canje indicada en la cuenta bancaria abierta en la entidad Banco Sabadell a nombre de la Sociedad, número ES41 0081 0319 4600 0106 0711, BIC/SWIFT "BSAB ESBB". El número de acciones que se podrá suscribir, será en todo caso un número entero positivo, sin decimales ni fracciones, que resultará de aplicar la relación de canje referida despreciando los decimales o fracciones que en su caso puedan resultar.

iv. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles:

- Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

- Verificará el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

v. Durante los siete (7) días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración abrirá un segundo período de suscripción y podrá ofrecer y adjudicar las acciones no suscritas a los accionistas que sí ejercitaron su derecho de suscripción preferente. Si existieren varios accionistas interesados en adquirir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarían en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

vi. Finalizado en anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

vii. Suscripción incompleta: cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, quedando el órgano de administración facultado para fijar la cifra de capital social suscrito en atención a las suscripciones efectivamente realizadas y proceder a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, modificando el artículo 5.º de los estatutos sociales.

Ontinyent (Valencia), 9 de mayo de 2014.- Administrador Único, don José Antonio Gandía-Blasco Canales.

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