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Documento BORME-C-2014-5385

CERAMOSA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 6257 a 6257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-5385

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, con objeto de poner en conocimiento la ampliación de capital acordada en la compañía y con la finalidad de que los socios puedan ejercer sus respectivos derechos de adquisición preferente, se pone en conocimiento que en Junta general extraordinaria de socios de la entidad CERAMOSA, S.L., celebrada el día 28 de junio de 2013, se acordó lo siguiente:

Ampliación del Capital Social de la entidad por compensación de créditos: se acordó ampliar capital social en el importe de 1.575.630 € por compensación de créditos de la mercantil NOVA INDUSTRIA VALENCIANA, S.L., mediante la emisión o creación de 172.200 nuevas participaciones sociales de 9'15 € de valor nominal cada una de ellas y numeradas de la 941.791 a la 1.113.990 ambas inclusive.

En relación a la ampliación de capital por compensación de créditos los socios disponen de un derecho de suscripción preferente sobre dichas participaciones en proporción a su cuota de participación en el capital social. El derecho de suscripción preferente es libremente transmisible según lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital.

El plazo para ejercer este derecho es de 1 mes desde la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y podrá ejercerlo notificando su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad y transfiriendo el nominal de las participaciones a suscribir en la cuenta corriente abierta en CAJAMAR, n.º cuenta ES2930582526812720001566 a nombre de CERAMOSA, S.L. Una vez transcurrido dicho plazo se asignarán las nuevas participaciones a los socios que hubieran ejercido el derecho de suscripción preferente y se procederá a continuación en un plazo máximo de 30 días a elevar a público por el Órgano de Administración los acuerdos. Transcurrido dicho plazo si no se ha ejercido el derecho preferente de suscripción, se entenderá ejecutado y perfeccionado el aumento de capital acordado en la Junta de socios mediante la compensación de créditos con la entidad mencionada.

Sueca, 14 de mayo de 2014.- Administrador único, Juan Carlos Morant Vicedo.

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