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Documento BORME-C-2014-5042

AVAL CASTILLA-LA MANCHA,
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 5872 a 5873 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-5042

TEXTO

La Junta General de socios celebrada el 14 de mayo de 2014 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de su derecho de suscripción preferente:

Ampliar el capital de la sociedad en la cifra de 12.076.800,00 euros, mediante la creación, emisión y puesta en circulación de 40.256 nuevas participaciones sociales, de 300,00 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del 10.360 al 50.615, ambas inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal sin prima de asunción. En el momento de la suscripción de las participaciones deberá desembolsarse el 100% del valor nominal. El contravalor del valor nominal de las nuevas participaciones emitidas se efectuará mediante aportaciones dinerarias.

Los socios tendrán derecho de suscripción preferente, que no será negociable, siempre que no sobrepasen los porcentajes de participación previstos en la Ley 1/1994. En consecuencia cada socio tendrá derecho a suscribir 4 nuevas participaciones sociales por cada participación social que posea.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia será de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Se informa a los Sres. socios de que el desembolso por el valor de las participaciones sociales que deseen suscribir en ejercicio de su derecho de preferencia se deberá realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la sociedad número IBAN ES84 3081 0176 6426 8148 7621 (Titular: Aval Castilla-La Mancha, S.G.R.)

Para el supuesto de que hubiera participaciones que no fueran asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia indicado, las mismas serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que hubieran ejercicio su derecho de preferencia, para su asunción y desembolso durante un plazo máximo de 15 días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Para el supuesto de que existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad. No obstante lo anterior, el derecho de preferencia de segundo grado únicamente se podrá ejercitar por los socios siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos legales previstos en los estatutos sociales y en la Ley 1/1994, y concretamente respecto a los porcentajes de participación de los socios en el capital social así como la proporcionalidad mínima exigible de socios pequeñas y medianas empresas en las Sociedades de Garantía Recíproca.

En caso de que llegada la fecha fijada anteriormente para la suscripción y desembolso de las participaciones, el aumento de capital no se hubiera suscrito y desembolsado íntegramente, el capital social quedará aumentado en la cuantía finalmente desembolsada, siempre y cuando se alcance, al menos, un capital social mínimo resultante de 10.000.000 euros. En caso de que no se alcanzara el capital social mínimo, la ampliación de capital quedará sin efecto, en cuyo caso el Órgano de Administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas a los aportante o, en su defecto, consignar el importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Toledo, 14 de mayo de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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