Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-423

FRANCESC SIÑOL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONS CALA MURTRA, SOCIEDAD LIMITADA
HABITATGE SINYOL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 474 a 474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-423

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 37/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73, se hace público que el día 9 de enero de 2014, la Junta General, Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Francesc Siñol, Sociedad Limitada, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos ramas de actividad para el traspaso en bloque de cada una de ellas a cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas "Inversions Cala Murtra, Sociedad Limitada" y " Habitatge Sinyol, Sociedad Limitada.", y todo ello según consta en el Proyecto de Escisión total suscrito en fecha 19 de Diciembre 2013 y depositado en el Registro Mercantil de Girona en fecha 2 de enero de 2014.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad escindida, adquiriendo las referidas sociedades de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a las ramas de actividad preexistentes que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán íntegramente a cada uno de los dos socios preexistentes de la sociedad escindida, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME).

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y se trata de una escisión por constitución de nuevas sociedades, y las participaciones sociales de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) por lo que no resultan precisos el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME).

Roses, 9 de enero de 2014.- Francesc Siñol Martínez, Administrador Único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid