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Documento BORME-C-2014-397

ALCOMPRA GESTIÓN DE PATRIMONIOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 448 a 448 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-397

TEXTO

Doña María Jesus Rodriguez Fernandez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid En los autos de referencia de convocatoria de Junta General de accionistas 420/13 solicitada por Pedro Gutiérrez Llorente frente a Alcompra Gestión de Patrimonio, S.L., por Resolución de 21 de noviembre de 2013 se ha acordado librar oportuno edicto dirigido a ese organismo para la publicación en el mismo de la parte dispositiva de dicha resolución, la cual se inserta a continuación: Parte dispositiva Se admite la solicitud de convocatoria judicial de junta general de socios extraordinaria de la sociedad Alcompra Getión de Patrimonios, S.L., formulada por don Pedro Gutiérrez Llorente. Se convoca la junta general solicitada, que se celebrará en el domicilio social, sito en c/ Salitre núm. 31, bajo 4, 28012 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2014, a las 10,30 horas, la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, que designarán asimismo al secretario de la misma, y que tendrá por

Orden del día

Primero.- Ver el estado de las cuentas desde su constitución, al día 31 de diciembre de 2012, y su aprobación, si procede.

Segundo.- Disolución de la sociedad, por inactividad de la misma durante cuatro años desde su constitución.

Tercero.- Aprobar, si procede, el cambio de administradores mancomunados por unos administradores solidarios.

Cuarto.- Aprobar, si procede, el traslado de domicilio social.

Quinto.- Aprobar, si procede, una reducción del capital social con la salida de socios, adjudicándoles bienes propiedad de la mercantil.

Sexto.- Aprobar, si procede, un aumento de capital, dando entrada a nuevos socios con nuevas aportaciones de bienes.

Séptimo.- Otros ruegos y preguntas.

Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, siempre a costa de esta última. Notifíquese este auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme. Así lo acuerda, manda y firma, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 4 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Madrid, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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