En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha de 25 de marzo de 2014, las Juntas Generales Extraordinaria Universales de Partícipes de la mercantiles Yomalu 2000, S.L. (Sociedad Segregada), y Astaez 2011, S.L.U. (Sociedad beneficiaria) acordaron por unanimidad la segregación de la totalidad de los elementos patrimoniales, activos y pasivos, afectos a la unidad económica correspondiente a la actividad de alquiler de inmuebles desarrollada actualmente por Yomalu 2000, S.L., a favor de Astaez 2011, S.L.U.
Se pone de manifiesto que la segregación es una segregación de carácter especial, toda vez que la sociedad beneficiaria, Astaez 2011, S.L.U., está íntegra y directamente participada por Yomalu 2000, S.L. (Sociedad Segregada).
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.
Vitoria, 26 de marzo de 2014.- Don Íñigo Benito López de Armentia y doña Cristina Benito López de Armentia, Administradores solidarios de Yomalu 2000, S.L., y de Astaez 2011, S.L.U.
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