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Documento BORME-C-2014-243

ACORDE TECHNOLOGIES, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ACORDE ACTIVOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 277 a 277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-243

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, que la Junta general extraordinaria de socios de "Acorde Technologies, S.A." (unipersonal) celebrada, con carácter universal, el día 15 de enero de 2014 acordó por unanimidad y decisión de su socio único, su escisión parcial, mediante la cual, sin extinguirse, escinde una parte de su patrimonio, que traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Acorde Activos, S.L." (unipersonal), que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la escindida.

Como consecuencia de la citada escisión parcial, "Acorde Technologies, S.A." (unipersonal) reduce su capital en 1.352,00 €, quedando establecido en 81.120,00 €; y sus reservas se reducen en 59.488,00 €; todo ello en base al balance de escisión parcial de la Sociedad escindida de fecha 31 de julio de 2013 y con efectos contables desde la fecha de inscripción de la escisión, fecha de creación de las participaciones sociales de la beneficiaria de nueva creación.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por unanimidad y decisión del socio único, no procede la aplicación de las normas generales sobre el proyecto ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Santander, 16 de enero de 2014.- Alfredo Diego Abascal, Secretario del Consejo de Administración de la escindida parcialmente, con el V.º B.º del Presidente del Consejo de Administración, Actividades Industriales Urbanísticas y Medioambientales, S.L. representada por Manuel Pérez Sierra.

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