Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-2102

REAL JAEN, C.F., S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 2484 a 2484 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-2102

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los Estatutos del Real Jaén, S.A.D., se convoca Junta general extraordinaria de la sociedad, a celebrar en Jaén, en el Nuevo Estadio de la Victoria, el próximo 8 de mayo de 2014, a las 19,00 horas, en primera convocatoria, y el siguiente día, a la misma hora, en segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día

Orden del día

Primero.- Válida constitución de la Junta. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.- Ceses y Nombramientos del Consejo de Administración.

Tercero.- Informe del Presidente del Consejo de Administración.

Cuarto.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado de los ejercicios siguientes: 2012/2013.

Quinto.- Censura y, en su caso, aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante los ejercicios siguientes: 2012/2013.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Séptimo.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. De acuerdo con el artículo 16 de los estatutos sociales podrán asistir personalmente a las Juntas generales, los accionistas que acrediten ser titulares al menos de cincuenta acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Con este fin solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente Tarjeta de Asistencia. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta general por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de Poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley.

Jaen, 31 de marzo de 2014.- Don Rafael Teruel Lara, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid