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Documento BORME-C-2014-12744

TALLERES GARCÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TERIGAR 2003, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 14509 a 14509 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12744

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 17 de noviembre de 2014, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad TALLERES GARCÍA, S.L. (sociedad absorbente) adoptó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de TERIGAR 2003, S.L. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores con fecha 15 noviembre de 2014, y la fusión se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada (sociedad absorbida) por otra (sociedad absorbente). En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (II) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por decisión unánime de todos los socios en Junta general extraordinaria y universal, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión.

Derecho de información y oposición: Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que son parte en la operación de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 19 de noviembre de 2014.- Ángel García Tejero, Administrador solidario.

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