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Documento BORME-C-2014-12610

BAYONA ESCAT INVEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATZARI BOLMAGA, S.L.
NADIU ORTIU 4351, S.L.
INVESFAZ BENIDORM 97, S.L.
LIFARA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 14366 a 14367 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12610

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las compañías Atzari Bolmaga, S.L., Nadiu Ortiu 4351, S.L., Invesfaz Benidorm 97, S.L., Lifara, S.L. (sociedades absorbidas) y Bayona Escat Invest, S.L. (Sociedad Absorbente), en fecha 1 de diciembre de 2014, han celebrado respectivas Juntas Generales Universales, en las que se aprobó, por unanimidad de todos los socios, la fusión por absorción de las sociedades Atzari Bolmaga, S.L., Nadiu Ortiu 4351, S.L., Invesfaz Benidorm 97, S.L. y Lifara, S.L. (sociedades absorbidas), mediante la absorción por parte de Bayona Escat Invest, S.L. (sociedad absorbente). En consecuencia, ésta última adquirirá, por sucesión universal, todo el patrimonio de las cuatro sociedades absorbidas, que se extinguirán y quedarán disueltas sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas y con el correspondiente aumento de capital en la primera.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en cada una de las sociedades en junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las compañías participantes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Todas las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 30 de noviembre de 2014, respectivamente. Las operaciones de las sociedades absorbidas que se extinguen se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que traspasan en bloque su patrimonio las cuatro sociedades absorbidas, a partir del día 1 de enero de 2015.

Ni en la sociedad absorbente, ni en las sociedades absorbidas existen clases especiales de participaciones, ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio ni, por tanto, titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a favor de los administradores o de terceras personas. Las sociedades no están obligadas ni a verificar ni auditar sus cuentas. Los estatutos sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente, modificándose los artículos relativos al capital social de la misma.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Reus, 1 de diciembre de 2014.- María Pilar Escat Fajardo, Administradora Única de Atzari Bolmaga, S.L., Nadiu Ortiu 4351, S.L., Invesfaz Benidorm 97, S.L., Lifara SL (sociedades absorbidas) y Bayona Escat Invest, S.L. (sociedad absorbente).

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