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Documento BORME-C-2014-12411

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 14147 a 14150 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12411

TEXTO

Aumento de capital

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 26 noviembre de 2014, al amparo del acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas celebrada el día 20 de noviembre de 2014, bajo el punto segundo del orden del día, ha acordado ejecutar un aumento de capital dinerario (el "Aumento de Capital") de tal forma que los términos y condiciones del referido aumento, son los que se resumen a continuación:

1. Importe del aumento de capital

El Aumento de Capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal de 133.269.083 euros (999.518.122,50 euros de efectivo), mediante la emisión y puesta en circulación de 133.269.083 acciones nuevas de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, con una prima de emisión por acción de 6,50 euros (las "Nuevas Acciones"). El tipo de emisión del aumento de capital será, por tanto, 7,50 euros por cada Nueva Acción y se reconoce el derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad, en la proporción de 43 Nuevas Acciones por cada 41 acciones de las que sean titulares.

2. Suscripción

2.1. Primera vuelta-Periodo de Suscripción Preferente

Las Nuevas Acciones se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los registros de Iberclear y sus Entidades Participantes a las 23:59 horas (CET) del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, que podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas. Por otro lado, también podrán suscribir acciones en ejecución de estos derechos los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones. Por cada 41 derechos de suscripción preferente de los que sea titular se podrán suscribir 43 Nuevas Acciones. Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

El período de suscripción preferente para los accionistas y los adquirentes de derechos se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, es decir el 29 de noviembre de 2014, y finalizará transcurridos 15 días naturales, esto es, el 13 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

2.2. Segunda vuelta-Periodo de Asignación Adicional

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de asignación adicional (el "Periodo de Asignación Adicional") en el que se asignarán a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Nuevas Acciones adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente, con sujeción a las condiciones y al procedimiento que se detallan a continuación.

El Período de Asignación Adicional se corresponderá con el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente, es decir, el 18 de diciembre de 2014, comenzando a las 10:00 horas (CET) del día 18 de diciembre de 2014 y finalizando a las 17:00 horas (CET) del mismo día 18 de diciembre de 2014.

La posibilidad de asignación de Nuevas Acciones adicionales en el Periodo de Asignación Adicional queda sujeta a las siguientes condiciones: (i) la existencia de Nuevas Acciones sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas y/o inversores al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente; (ii) la declaración, en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente, de la intención de suscribir Nuevas Acciones adicionales en el Periodo de Asignación Adicional, con indicación de las que se solicitan; y (iii) el ejercicio por el accionista y/o inversor solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.

En caso de que el número de Nuevas Acciones adicionales solicitadas para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de acciones sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Si el número de Nuevas Acciones adicionales solicitadas fuera superior a las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo de forma proporcional al volumen de Nuevas Acciones correspondiente al total de las solicitudes de Nuevas Acciones adicionales comunicadas. En caso de fracciones en la adjudicación se redondeará por defecto.

2.3. Tercera vuelta-Periodo de Asignación Discrecional

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir siguiendo el procedimiento referido anteriormente, se abrirá un periodo de asignación discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional"). Durante este periodo, FCC podrá asignar las Nuevas Acciones sobrantes a uno o varios accionistas o terceros a su discreción.

El Periodo de Asignación Discrecional comenzará a las 18:00 horas (CET) del cuarto día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, según el calendario previsto, el día 18 de diciembre de 2014) y terminará a las 8:00 horas (CET) del quinto día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, según el calendario previsto, el 19 de diciembre de 2014).

Se hace constar que el Consejo de Administración ha suscrito un contrato de aseguramiento para el supuesto de que no quedaran suscritas la totalidad de las Nuevas Acciones entre el inicio del Periodo de Suscripción Preferente y la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. No obstante, si el contrato de aseguramiento se resolviera y quedara sin efecto, el Consejo de Administración no ha previsto la posibilidad de suscripción incompleta, de tal forma que en el supuesto de no suscribirse la totalidad de las Nuevas Acciones, no se ejecutará el Aumento de Capital. En este caso, las correspondientes Entidades Participantes procederán a restituir a los suscriptores los importes ya desembolsados o a consignarlos a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. A estos efectos, se hace constar que, en caso de que se revocara el Aumento de Capital, los inversores que hubieran adquirido en las bolsas de valores derechos de suscripción preferente, no serían restituidos por la Sociedad de los importes pagados a los accionistas y a los titulares de derechos de suscripción preferente que les hubiesen vendido los mismos durante el periodo de suscripción preferente.

3. Lugar donde efectuar la suscripción

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a las Entidades Participantes en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercer los mencionados derechos y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las que se refieren.

Los accionistas y los adquirentes de derechos de suscripción durante el Periodo de Suscripción Preferente que deseen participar en el Periodo de Asignación Adicional deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, manifestar el número de Nuevas Acciones adicionales que deseen adquirir para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Nuevas Acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, por tanto, no se hubiese cubierto el importe total del aumento de capital.

4. Desembolso de las Nuevas Acciones

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada una de las Nuevas Acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y/o inversores se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente Entidad Participante que la haya cursado.

En relación con las órdenes de suscripción de las Nuevas Acciones adicionales que se asignen, en su caso, a los accionistas y/o inversores en el Periodo de Asignación Adicional, las Entidades Participantes podrán solicitar una provisión de fondos a los accionistas y/o inversores por el importe solicitado para el desembolso posterior de estas Nuevas Acciones una vez hayan sido éstas asignadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de las Nuevas Acciones suscritas en el Periodo de Asignación Discrecional por los inversores finales adjudicatarios de las mismas se realizará no antes del día en que finalmente se presente la escritura de aumento de capital en Iberclear ni más tarde del tercer día hábil bursátil siguiente a dicha fecha, todo ello sin perjuicio de la prefinanciación prevista por las Entidades Coordinadoras Globales de la operación.

5. Derechos de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.

6. Entidad Agente

La Sociedad ha designado como entidad agente de la operación a Santander Investment, S.A., con domicilio social en Gran Vía de Hortaleza, 3 Edificio Pedreña- Planta -1 28033 Madrid.

7. Gastos

FCC no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Nuevas Acciones. No se devengarán gastos por la primera inscripción de las Nuevas Acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de FCC podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

8. Admisión a negociación

Está previsto que las Nuevas Acciones sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, e incluidas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), en una fecha que no se estima posterior al 22 de diciembre de 2014.

9. Folleto informativo

El folleto informativo del aumento de capital, donde figuran los términos y condiciones completos del aumento de capital, el procedimiento de suscripción de las Nuevas Acciones y las facultades del Consejo de Administración en relación con el aumento de capital, se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en la página web oficial de la Sociedad (www.fcc.es) y en la página web oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es), así como en el domicilio social de la Sociedad.

Barcelona, 27 de noviembre de 2014.- La Presidenta del Consejo de Administración. Esther Alcocer Koplowitz.

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