Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-12377

APLOMO ARQUITECTURA DE INTERIORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANTILORIA, SOCIEDAD LIMITADA
BISQUERO, SOCIEDAD LIMITADA
VISTOLERIA, SOCIEDAD LIMITADA
FELTINARIO, SOCIEDAD LIMITADA
ELENTIAL, SOCIEDAD LIMITADA
DANZINTIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 14111 a 14111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12377

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 26 de noviembre de 2014, el socio único de la sociedad Aplomo Arquitectura de Interiores, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), ejerciendo las funciones de la Junta general universal de socios, aprobó la fusión por absorción en virtud de la cual Aplomo Arquitectura de Interiores, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) absorbe a las sociedades (i) Cantiloria, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal); (ii) Bisquero, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal); (iii) Vistoleria, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal); (iv) Feltinario, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal); (v) Elential, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), y (vi) Danzintia, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.- D. Félix Abanades López, Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid