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Documento BORME-C-2014-12115

MANOHAY DENTAL, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) INSTRADENT IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13836 a 13836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12115

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley 3/2009"), se hace público que el accionista único de la sociedad Manohay Dental, S.A.U. y el socio único de la sociedad Instradent Iberia, S.L.U., en fecha 19 de noviembre de 2014, han acordado la escisión parcial de Manohay Dental, S.A.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) de los distintos elementos patrimoniales integrantes de una unidad económica autónoma denominada "Neodent", con su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de Instradent Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en los términos acordados en el Proyecto común de Escisión y tomando en consideración como balance de escisión los balances elaborados a estos efectos y cerrados en fecha 30 de septiembre de 2014.

Dado que las Sociedades Escindida y Beneficiaria están íntegramente participadas, directamente, por el mismo accionista/socio, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009, aplicable en virtud del artículo 73 del mismo cuerpo legal, siendo de aplicación el procedimiento de escisión simplificado.

Los acuerdos de escisión parcial se han acordado con estricta sujeción al proyecto común de escisión parcial formulado por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 11 de noviembre de 2014, el cual no fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, por haber sido adoptados los acuerdos por el Accionista Único/Socio Único de ambas sociedades, es decir, de forma unánime y con carácter universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar que los socios, accionistas, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.- El Vice Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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