Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-12096

INSTANT REAL ESTATE S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTANT MULTISERVICE COMPANY S.LU.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13816 a 13817 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12096

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/ 2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la entidad " Instant Real Estate S.L.U " aprobó el día 10 de Noviembre de 2014 la fusión mediante la absorción de la entidad Instant Multiservice Company S.L.U. por parte de la entidad Instant Real Estate S.L.U.. Todo ello con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 en relación con el artículo 52 de dicha norma, no es preciso la aprobación de la fusión por parte del unico socio de la sociedad absorbida. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en dichos preceptos, no será precisa la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2 y 6 del articulo 31 de la norma ni, dado que en el presente supuesto no se trata de fusión transfronteriza, la inclusión de las menciones 9 y 10 de dicho artículo y norma.

Dado que las sociedades que participan en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo ha sido adoptado por el unico socio, y en consecuencia, por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones 2.º y 3.º del capítulo I de la mencionada Ley 3/2009 de 3 de abril.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la referida norma. No obstante lo anterior, y dado que la entidad absorbida cuenta con trabajadores, se ha respetado su derecho de información dándoles traslado de toda la información legalmente exigible.

Como consecuencia de la fusión, el socio unico de la entidad Instant Real Estate S.L.U. acordó el aumento del capital social de la entidad en la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6010,12 euros) mediante la creación de 6000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles de la clase A y 6 participaciones sociales de 0,02 euros de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles de la clase B.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará redactado como sigue:

Artículo 5.º- El capital social será de cuatrocientos dos mil cuatrocientos veinticuatro euros con doce céntimos de euro ( 402.424,12 euros ).

Estará representado por cuatrocientas dos mil cuatrocientas veinticuatro participaciones sociales ( 402.424 participaciones ) de un euro ( 1 euro) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente desde la unidad que constituirán la clase A.

Asimismo estará representado por seis participaciones sociales (6) de dos céntimos ( 0,02 euro) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente desde la unidad que constituirán la clase B.

El capital social está totalmente suscrito y desembolsado, limitando cada socio su responsabilidad al capital que suscriba y desembolse.

Asimismo, y como consecuencia de la fusión, la entidad Instant Real Estate S.L.U, pese a ser la entidad absorbente, modifica su denominación social y pasa a denominarse "Instant Multiservice Company S.L.U."

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 de los estatutos sociales quedará redactado como sigue:

Artículo 1.º- La Compañía Mercantil de Responsabilidad Limitada, denominada " Instant Multiservice Company S.L. Sociedad Unipersonal se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales vigentes"

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009 el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión; asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el articulo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 10 de noviembre de 2014.- Doña Marta Virginia de la Rosa Campo. Administradora Unica de Instant Real Estate S.L.U. y Don Juan Carlos Lozano Pérez. Administrador Unico de Instant Multiservice Company S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid