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Documento BORME-C-2014-11902

GRUPO BUPA SANITAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SANITAS HOLDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 13614 a 13614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11902

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2014, el socio único de Grupo Bupa Sanitas, S.L. Sociedad Unipersonal (sociedad escindida) y el socio único de Sanitas Holding, S.L. Sociedad Unipersonal (sociedad beneficiaria) han adoptado, respectivamente, los acuerdos de aprobación de la escisión parcial de la unidad económica consistente en la tenencia de acciones y participaciones en las sociedades filiales que se señalan a continuación y que llevan a cabo actividades de seguros, de prestación de servicios médicos y sanitarios y de mediación y atención al cliente, y ello mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de esta unidad económica desde Grupo Bupa Sanitas, S.L. Sociedad Unipersonal, sin su extinción, a favor de Sanitas Holding, S.L. Sociedad Unipersonal con la correspondiente reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en la sociedad beneficiaria. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria la totalidad del capital social del que es titular la sociedad escindida en las siguientes sociedades: Sanitas S.A. de Seguros, Sanitas S.A. de Hospitales (Sociedad Unipersonal) y Sanitas Emisión, S.L. (Sociedad Unipersonal).

Los acuerdos de escisión parcial han sido adoptados en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de junio de 2014, suscrito por los consejeros de los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes.

Se pone de manifiesto que a la presente escisión parcial le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por aplicación y remisión de los artículos 52 y 73 de la LME, así como lo dispuesto en el artículo 42 de LME al haber sido aprobada la escisión parcial por acuerdo unánime del socio único de ambas sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión parcial, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores al examen y a pedir la entrega, o envío gratuito, de copia de los documentos relacionados con la escisión parcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria del Consejo de Administración de Grupo Bupa Sanitas, S.L. Sociedad Unipersonal, Doña Mónica Paramés García-Astigarraga y el Secretario del Consejo de Administración de Sanitas Holding, S.L. Sociedad Unipersonal, Don Miguel Escalona de Molina.

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