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Documento BORME-C-2014-1182

INTERCOM ENGLISH, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OFIAPART INMOBILIARIA 2014, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1385 a 1385 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1182

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles que, con fecha 20 de febrero de 2014, la Junta General de la sociedad Intercom English, S.A., ha acordado la escisión parcial de parte del patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación Ofiapart Inmobiliaria 2014, S.L., quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la sociedad escindida, en la que cada una de las partes forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 10 de febrero de 2014. Todo ello con efectos contables desde el día 31 de Diciembre de 2013.

La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión de 31 de diciembre de 2013, pese a no ser necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la citada Ley 3/2009, sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la publicación del acuerdo de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 25 de febrero de 2014.- Administradora Solidaria, M.ª Luisa Lapido Moreno.

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