Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-11494

ESBELSO, SL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO CORPORATIVO ALES, SL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 13163 a 13163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11494

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de la sociedad Esbelso, SL (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 5 de noviembre 2014, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Esbelso, SL, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, constituida por una cartera de participaciones mayoritarias en distintas sociedades, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Grupo Corporativo Ales, SL, la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando proporcionalmente a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde relativa a la participación mayoritaria en varias sociedades y que se transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Grupo Corporativo Ales, SL".

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.- Doña María Dolores Esteban Belso, Administradora única de ESBELSO, SL.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid