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Documento BORME-C-2014-10827

INTRESPA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTRESPA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)
JUGOR PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 12406 a 12406 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10827

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha de 1 de octubre de 2014, la Junta General de Intrespa, S.L., aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada una de ellas de nueva creación y que sucederá en la denominación a la escindida, que se constituirá simultáneamente a la elevación a publico de la operación de escisión total y la otra ya constituida y denominada Jugor Patrimonial, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total.

Se hace constar que la presente escisión total se acoge al régimen especial previsto en el artículo 42 de Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General Universal de Intrespa, S.L., y por unanimidad, no habiéndose formulado, en consecuencia, proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Tudela, 1 de octubre de 2014.- Administrador único.

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