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Documento BORME-C-2014-10815

COSTACOCINAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HACIENDA GUADALMAR, S.L.
INVERSIONES PRINCASTUR, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 12394 a 12394 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10815

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria de socios de COSTACOCINAS, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 2 de octubre de 2014, ha aprobado por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley, por remisión del artículo 52 de la misma norma, la fusión por absorción de HACIENDA GUADALMAR, S.L., e INVERSIONES PRINCASTUR, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por la Administradora única de las Sociedades Absorbidas y Absorbente con fecha 29 de agosto de 2014

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar"), la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de la Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I del Título II de la LME.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbida y las Sociedades Absorbentes están participadas directamente, respectivamente, por los mismos socios y con idéntica participación en el capital social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4 de la Ley de Medidas Estructurales, por remisión del artículo 52 de la misma norma, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por los socios de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Gijón, 3 de octubre de 2014.- Por Costacocinas, S.L., Hacienda Guadalmar, S.L., e Inversiones Princastur, S.L., doña María Felisa Fernández Fernández, Administradora única.

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