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Documento BORME-C-2014-10651

ANTONIO SERVERA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL REY DON JAIME, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 12212 a 12212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10651

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades "Antonio Servera, S.L." y "Comercial Rey Don Jaime, S.L.", celebradas con fecha 1 de septiembre de 2014, acordaron en dicha fecha la fusión por absorción por parte de "Antonio Servera, S.L." (sociedad absorbente), de la sociedad íntegramente participada "Comercial Rey Don Jaime, S.L." (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores mancomunados de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2014, tras lo cual fue presentado a depósito en el Registro Mercantil el 3 de julio de 2014, publicándose dicho hecho en el BORME el 10 de julio de 2014. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, para supuestos de fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas.

Los acuerdos se han adoptado en Junta universal por unanimidad de los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión; por consiguiente, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, y al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada tampoco resulta necesaria para esta fusión conforme al artículo 49 de la Ley (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad absorbida.

En atención a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2014.- Los Administradores mancomunados de "Antonio Servera, S.L." y "Comercial Rey Don Jaime, S.L.", D.ª María Servera Suau y D.ª Margarita Salom Servera.

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