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Documento BORME-C-2014-10314

ARCELORMITTAL BASQUE HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARCELORMITTAL ACERALIA ESPERBRAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ARCELORMITTAL AUSBRAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 11824 a 11824 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10314

TEXTO

Fusión por absorción.

En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas Generales de Socios de ArcelorMittal Basque Holding, S.L., de ArcelorMittal Aceralia Esperbras, S.L., Sociedad Unipersonal, y de ArcelorMittal Ausbras, S.L., Sociedad Unipersonal, celebradas en sus respectivas sesiones el día 24 de septiembre de 2014, acordaron por unanimidad, la absorción por ArcelorMittal Basque Holding, S.L, de sus filiales íntegramente participadas ArcelorMittal Aceralia Esperbras, S.L., Sociedad Unipersonal, y ArcelorMittal Ausbras, S.L., Sociedad Unipersonal, sobre la base del proyecto común de fusión de 30 de Junio 2014, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2013. La fusión conlleva la extinción de ArcelorMittal Ausbras S.L., Sociedad Unipersonal, y ArcelorMittal Aceralia Esperbras, S.L., Sociedad Unipersonal, que quedarán automáticamente disueltas, sin necesidad de liquidación, y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a ArcelorMittal Basque Holding, S.L., siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 49 y 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión, se ha adoptado, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como el derecho que corresponde a los acreedores de las Sociedades en los términos del artículo 44 de la LME, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.- Secretario de la Sociedad Absorbente, el Secretario y el Administrador Mancomunado de las Sociedades Absorbidas.

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