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Documento BORME-C-2013-9956

DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DETECTOR COMPAÑÍA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 11647 a 11647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9956

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que en fecha 29 de mayo de 2013 los Administradores de Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A., y de Detector Compañía de Servicios Telemáticos, S.L.U., participada al ciento por ciento por aquélla, aprobaron por unanimidad su Proyecto de fusión, y en fecha 25 de junio de 2013, los accionistas de Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A., y el accionista único de Detector Compañía de Servicios Telemáticos, S.L.U., acordaron en sendas Juntas Generales Universales, y por unanimidad en ambas de todos los socios, la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en conjunto a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 LME, opera como balance de fusión el cerrado en fecha 31 de diciembre de 2012.

El acuerdo de fusión por absorción fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 29 de mayo de 2013, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 6 de junio de 2013; asimismo, la fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME; (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida, que no obstante, la ha acordado asimismo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 LME, el accionista único de la sociedad absorbida aprobó la fusión mediante acuerdo de 25 de junio de 2013 de su Junta Universal, por unanimidad. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en sus Juntas Universales respectivas, por unanimidad de sus socios, el acuerdo de fusión por absorción, queda éste amparado por el artículo 42 LME, y en su consecuencia, el acuerdo de fusión puede adoptarse actualmente sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como su derecho de oposición, todo ello conforme al artículo 43 LME, en el plazo de un mes previsto en el artículo 44 LME.

Alcobendas (Madrid), 26 de junio de 2013.- Don Manuel Laclaustra Arroyo, Secretario del Consejo de Administración de Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A.

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