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Documento BORME-C-2013-9833

A.B.M. BUILD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOP CONSULTING ESPORTIU, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 11511 a 11511 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9833

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que el socio único común de las sociedades A.B.M. BUILD, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), y Top Consulting Esportiu, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), ejerciendo las funciones de la Junta General, en fecha 17 de junio de 2013, ha adoptado en ambas sociedades, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Top Consulting Esportiu, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de A.B.M. BUILD, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 17 de junio de 2013, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

Al haberse adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del socio único, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo en el artículo 43 de la LME, se indica expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Riudellots de la Selva, 17 de junio de 2013.- Administrador único, don Eduard Sans Duch.

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