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Documento BORME-C-2013-979

MASÍA TENNIS ACADEMY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 1103 a 1104 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-979

TEXTO

Aumento de capital social mediante emisión de nuevas participaciones sociales.

La Junta General de socios de Masía Tennis Academy, S.L., celebrada el día 28 de enero de 2013 adoptó el acuerdo de aumentar al capital social de la Sociedad en la cantidad nominal de cincuenta mil euros (50.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 50.000 nuevas participaciones sociales de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euros de valor nominal cada una de ellas, con derecho de suscripción preferente para los socios de la Sociedad o para aquellos a quienes éstos transmitan el derecho de preferencia.

En virtud de la delegación recibida Junta General de Socios, el Consejo de Administración de la sociedad Masía Tennis Academy, S.L., en su reunión del día 28 de enero de 2013 ha acordado proceder a la ejecución de la ampliación de capital de referencia, en los términos que se indican en el presente anuncio, todo ello a efectos de los dispuesto en el artículo 305 y sgts. de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

1. Aumento de capital y participaciones a emitir.

El importe del aumento o ampliación del capital es de cincuenta mil euros (50.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de cincuenta mil nuevas participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, y numeradas del n.º 140.847 al n.º 190.847, mediante aportaciones dinerarias por su valor.

2. Derecho de preferencia.

Los titulares actuales de participaciones sociales de la Entidad tendrán derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales (art. 304 LSC), por cuyo derecho cada socio podrá asumir o adquirir un número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que actualmente posea.

3. Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes a contar desde la última de las fechas siguientes: desde el día siguiente a la fecha de envío o comunicación personal a cada socio de la presente oferta o desde su publicación en el BORME.

La comunicación de la oferta se realizará mediante carta certificada en el domicilio de cada socio que consta en la escrituras sociales, salvo a los socios extranjeros que se realizará por medio de comunicación electrónica.

4. Forma de ejercicio del derecho de preferencia.

El socio que desee ejercer su derecho de adquisición preferente (art. 306 LSC), lo comunicará al Presidente o Secretario del Consejo de Administración mediante documento escrito que presentará en el domicilio social, y del que se le hará entrega de una copia debidamente sellada, y en el que indicará el número de participaciones que desea adquirir y al que deberá adjuntar una copia del ingreso bancario efectuado por el valor de las participaciones que deseen adquirir.

5. Entidad en la que se realizarán las aportaciones o desembolso del capital que se desee adquirir.

Los socios que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán ingresar el importe correspondiente a las nuevas participaciones que deseen adquirir en la cuenta que la Sociedad tiene en la Oficina del Banco de Valencia de la L´Eliana, c/ Purísima, n.º 6, cuenta corriente n.º 0093-0335-81-0050028431.

6. Derecho de preferencia y participaciones no asumidas.

Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los socios de la Entidad, el Consejo de Administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo de diez días.

Los socios que deseen adquirir todas o parte de estas participaciones lo comunicarán al Consejo de Administración en el plazo indicado y en los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

7. Adquisición por terceras personas de las participaciones no asumidas.

Finalizado el proceso de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales, el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios de la Entidad a terceras personas, físicas o jurídicas.

8. Suscripción incompleta.

En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazo establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

L' Eliana, 1 de febrero de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración.

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