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Documento BORME-C-2013-9776

DOMINGO ALONSO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALINTIO PARTICIPACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 11449 a 11449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9776

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

A tenor de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que mediante decisión del socio único de la entidad mercantil Domingo Alonso, S.L.U. adoptada con fecha 13 de junio de 2013, se ha acordado llevar a cabo la escisión parcial de la entidad y la constitución sucesiva de la nueva entidad mercantil Alintio Participaciones, S.L.U., de conformidad con el proyecto de escisión fechado a 12 de junio de 2013, transmitiendo en bloque a la nueva sociedad mercantil los elementos y unidades de negocio descritos en el punto 3.º del proyecto, los cuales han sido valorados en la suma de 40.243.560,00 euros. De esta forma, se reducirá el capital social de Domingo Alonso, S.L.U. hasta fijarlo en la suma de 840.028,80 euros, representado por 795 participaciones, de igual clase y serie, de 1.056,64 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 795, ambas inclusive; constituyéndose la entidad mercantil Alintio Participaciones, S.L.U. con un capital social de 40.243.560,00 euros, representado por 87.486 participaciones, de igual clase y serie, de 460,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 87.486, ambas inclusive, y que son todas asignadas al socio único de la entidad escindida. También se ha acordado utilizar como Balance de Escisión para la operación el Balance general de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2012, aprobado por la Junta General y auditado y verificado por Ernst & Young. En consecuencia, se procederá a la correspondiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales, que quedará redactado en la forma siguiente: «Artículo 5. Capital social.- El capital social se fija en 840.028,80 euros, representado por 795 participaciones acumulables e indivisibles, de igual clase y serie, de 1.056,64 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de la 1 a la 795, ambas inclusive. Las participaciones se hallan suscritas y desembolsadas.»

Por medio del presente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, de conformidad con el artículo 41.3 de la citada Ley, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. En particular, dentro del plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma en los términos del artículo 44 de la Ley.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2013.- El Consejero Delegado, Fëdor Artiles Hansmeier.

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