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Documento BORME-C-2013-953

POLÍGONO INDUSTRIAL FIGUERES NORD, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 1076 a 1076 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-953

TEXTO

Poligono Industrial Figueres Nord, S.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, don Salvador Falgàs Oller Administrador solidario de "Polígono Industrial Figueres Nord, S.A." hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de esta compañía, en la reunión celebrada el pasado cinco de febrero de dos mil trece, en su domicilio social, se acordó, por unanimidad de todos los asistentes, reducir el capital social en la cantidad de ciento cuarenta mil ocho euros con noventa y seis céntimos (140.008,96 euros), con el fin de devolver aportaciones a los accionistas, el capital social de la entidad quedará fijado en doscientos veinte mil quinientos noventa y un euros con cuatro céntimos (220.591,04 euros), dividido en 36.704 acciones ordinarias nominativas y de una sola serie, de 6,01 euros de valor nominal, numeradas de la 1 a la 36.704.

El acuerdo de reducción de capital, debe ser ejecutado en el plazo máximo de dos meses y, en virtud de éste, procede el abono a los accionistas de la suma conjunta de ciento cuarenta mil ocho euros con noventa y seis céntimos (140.008, 96 euros) euros, que se distribuirá en proporción a la reducción sufrida por cada uno de ellos.

A tal efecto, se delega al Administrador solidario de la compañía don Salvador Falgàs Oller las facultades necesarias para que dentro del plazo de dos meses, a contar a partir de la celebración de la Junta general de accionistas, se proceda a efectuar el pago y las actuaciones necesarias a tal efecto, incluida la correspondiente anotación en el libro registro de acciones nominativas.

Igualmente, en ejecución de lo acordado la expresada Junta General delega en el Administrador solidario de la entidad don Salvador Falgàs Oller las facultades necesarias para modificar el artículo 7.º de los Estatutos sociales.

Todo esto se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciendo saber a los acreedores sociales a que se refiere el artículo 334 TRLSC, el derecho que les asiste a oponerse a la reducción en los términos previstos en el expresado precepto.

Barcelona, 7 de febrero de 2013.- Administrador solidario.

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