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Documento BORME-C-2013-9510

INTEGRACIÓ RAMADERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSFORMADA EN SOCIEDAD LIMITADA)
SUBMINISTRAMENTS CÀRNICS PARRAMON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTEGRACIÓ RAMADERA, SOCIEDAD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 11153 a 11153 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-9510

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en la Junta Generales Extraordinaria y Universal de accionistas de Integració Ramadera, Sociedad Anónima, celebrada el 4 de junio de 2013, se ha aprobado la transformación de la sociedad anónima, en sociedad de responsabilidad limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación de Integració Ramadera, Sociedad Limitada. Asimismo se ha acordado, aprobar el Balance de transformación de la sociedad y los nuevos Estatutos sociales adecuados a la nueva forma social, así como adjudicar a los ahora socios una participación por cada acción que ostentaban.

Se hace constar expresamente que la cifra de capital permanece inalterada, siendo el valor nominal de las participaciones igual al de las antiguas acciones

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las citadas compañías, celebradas el 4 de junio de 2013, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad Integració Ramadera, Sociedad Limitada, por parte de Subministraments Càrnics Parramon, Sociedad Limitada, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado con fecha 28 de mayo de 2013 en el Registro Mercantil de Barcelona.

La fusión proyectada entre la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, implicará la disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá dicho patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, así como la atribución de participaciones sociales de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida de conformidad con los términos del referido proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No existen obligacionistas en ninguna de las sociedades intervinientes.

Premià de Dalt, 5 de junio de 2013.- Francisco Parramon Babia, Administrador único de Integració Ramadera, Sociedad Limitada (de la S.A. transformada) y de Subministraments Càrnics Parramon, Sociedad Limitada.

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