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Documento BORME-C-2013-9476

NESCIAT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CERES ESTUDIOS PROYECTOS Y GESTIONES, S.A.
DALAIZAB, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 11115 a 11115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9476

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Junta General Extraordinaria y Universal de socios del 5 de junio del 2013, de la sociedad Nesciat, S.L. (absorbente), y el socio único de la mercantil Dalaizab, S.L. Unipersonal (absorbida) y Ceres Estudios Proyectos y Gestiones, S.A. Unipersonal (absorbida), en decisiones del 5 de junio del 2013, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título Universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

La Fusión tiene carácter de Impropia, por cuanto las sociedades absorbidas, la mercantil Dalaizab, S.L. Unipersonal y Ceres Estudios Proyectos y Gestiones, S.A. Unipersonal, están íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la mercantil Nesciat, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades que participan en la Fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de Fusión, la operación se estructura como una Fusión por Absorción mediante acuerdo unánime de Fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2.009. Tampoco procede elaborar los Informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

La Fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados al 31 de diciembre del 2012 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, y tendrá los afectos contables a partir del 1 de enero del 2013. La Fusión por Absorción Impropia, se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, el acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en el proceso, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los Trabajadores a pedir la entrega o envió gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales

Madrid, 5 de junio de 2013.- El Administrador de Nesciat, S.L. y Dalaizab, S.L., El Consejero Secretario de Ceres Estudios Proyectos y Gestiones, S.A., Luis Moll de Alba Gallego.

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