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Documento BORME-C-2013-9238

HANNIBAL PIPES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HANNIBAL PIPES SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 10835 a 10835 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9238

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 10 de mayo de 2013, el socio único de HANNIBAL PIPES, S.A. y los socios de HANNIBAL PIPES SOLUTIONS, S.L., acordaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "HANNIBAL PIPES SOLUTIONS, S.L." por parte de "HANNIBAL PIPES, S.A.", con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores mancomunados de ambas sociedades con fecha 8 de mayo de 2013, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión "inversa", es decir, la sociedad absorbida es titular de forma directa del 100% del capital social de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el socio único de la sociedad absorbida sí procedió a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 10 de mayo de 2013. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puedo otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Hellín (Albacete), 3 de junio de 2013.- Los Administradores mancomunados de Hannibal Pipes, S.A. y Hannibal Pipes Solutions, S.L.

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