Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-8907

TRESSIS GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 10473 a 10473 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-8907

TEXTO

Compensación de pérdidas con cargo a reservas y con reducción de capital

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria Universal de Accionistas de Tressis Gestión, S.G.I.I.C., S.A., celebrada el 8 de mayo de 2013, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Reducir el capital social con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores.

El capital social se reducirá en la cantidad de 940.000 euros. Se hace constar la existencia de unas reservas negativas (partida contable que engloba el resultado de ejercicios anteriores y reservas existentes) antes de la reducción de capital por importe de 1.032.028,50 euros. Tras la reducción acordada las reservas negativas ascenderán a 92.028,50 euros.

La reducción se realizará mediante la disminución del valor nominal de las acciones que pasará de 5 euros a 3 euros. La ejecución se deberá llevar a cabo en los dos meses siguientes a la toma del acuerdo y tras la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad.

Se acuerda, así mismo modificar la redacción del artículo 5.º de los Estatutos Sociales que tendrá el siguiente tenor:

"Artículo 5.º El capital social se fija en la cantidad de un millón cuatrocientos diez mil (1.410.000) euros, representado por cuatrocientas setenta mil (470.000) acciones de tres (3) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 470.000, ambos inclusive.

Las acciones serán nominativas e iguales en derechos y obligaciones, y se encontrarán totalmente suscritas y desembolsadas."

Como base de la operación se utiliza el balance de situación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2012, debidamente auditado por los Auditores de la Sociedad.

A los efectos de los artículos 334 y 335 de la LSC, se hace constar que se prevé la exclusión del derecho de oposición de los acreedores sociales dado que la reducción se efectúa con la exclusiva finalidad de compensar pérdidas.

Madrid, 28 de mayo de 2013.- La Secretario del Consejo de Administración, doña Alicia Yagüe Esteban.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid