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Documento BORME-C-2013-8507

SERVICIOS NORMATIVOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 10042 a 10043 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-8507

TEXTO

Convocatoria de junta general ordinaria de la entidad mercantil Servicios Normativos, S.A. El Órgano de Administración de la entidad mercantil Servicios Normativos, S.A., ha acordado convocar Junta General Ordinaria de socios de esta sociedad, que tendrá lugar en el domicilio social el día 28 de junio de 2013 a las diecinueve horas y se celebrará con arreglo a cuanto disponen los artículos 159 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y las disposiciones correlativas contenidas en los Estatutos Sociales, para examinar y adoptar en su caso los acuerdos oportunos sobre los puntos del Orden del Día que a continuación se expresan:

Orden del día

Primero.- Designación del Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.- Examen y aprobación en su caso, de la gestión social, cuentas anuales del ejercicio de 2012 formuladas por el Consejo de Administración de la sociedad, y propuesta de aplicación del resultado.

Tercero.- Propuesta de modificación del artículo 12 de los Estatutos Sociales al objeto de que, si la Junta así lo aprueba, se dote de la siguiente redacción: "Artículo 12.- De la Junta General de Accionistas. a) Forma de convocatoria de la Junta General. Al amparo de lo previsto en el artículo 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General de la sociedad, tanto ordinaria como extraordinaria, se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. En todo caso la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día en el que figuren los asuntos a tratar. b) Plazo de convocatoria de la Junta General. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá de existir un plazo de al menos un mes. No obstante lo anterior, la Junta quedará debidamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria, cuando esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión, que podrá llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. c) Asistencia y representación. La asistencia y representación en la junta se regirá por lo prevenido en la Ley (artículos 179 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).".

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 181.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Al amparo de lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores requerirán la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General.

Gijón, 24 de mayo de 2013.- Firmado: Consejero solidario.

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