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Documento BORME-C-2013-5880

OTP-OFICINA TÉCNICA DE PREVENCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOLISTIC ENTERPRISE GRUPO CONSULTOR, SOCIEDAD LIMITADA
ESTUDIS I PREVENCIÓ, SOCIEDAD LIMITADA
SERVICIO AJENO DE PREVENCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 7004 a 7004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-5880

TEXTO

En cumplimientos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 24 de abril de 2013, las Juntas extraordinarias y universales de las indicadas entidades acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de "OTP-Oficina Técnica de Prevención, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), a "Holistic Enterprise Grupo Consultor, Sociedad Limitada", "Estudis i Prevenció, Sociedad Limitada", y "Servicio Ajeno de Prevención, Sociedad Limitada" (sociedades absorbidas), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las absorbidas, con la correspondiente ampliación de capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de Responsabilidad Limitada y adoptan unánimamente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según lo previsto en el artículo 42 de Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como del derecho de los socios y representantes de los trabajadores a obtener de forma gratuita copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Alicante, 3 de mayo de 2013.- El Presidente del Consejo de Administración, Pedro Amorós Rael.

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