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Documento BORME-C-2013-4007

ASPRO OCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASPRO PARKS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 4792 a 4792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4007

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante LME), por remisión del artículo 73 de la citada ley, se hace público que el Accionista Único de Aspro Ocio, S.A. Unipersonal (sociedad segregada), con fecha 23 de abril de 2013 ha decidido aprobar la segregación de la unidad económica de rama de actividad consistente en la gestión de intangibles y know how principalmente de centros de ocio e instalaciones recreativas de la Sociedad Segregada, mediante su traspaso en bloque, sin disolución ni liquidación, a una sociedad de nueva constitución denominada Aspro Parks, S.L.U. (sociedad beneficiaria), la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad segregada, inherentes al patrimonio segregado, todo ello con arreglo al citado acuerdo social de segregación.

La segregación se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 42 LME, y se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal que sobre fusiones y escisiones establece la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 LME, se pone en conocimiento de los acreedores sociales el derecho que les asiste a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de la segregación aprobado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social. De igual modo, se anuncia el derecho de oposición a la segregación que la ley atribuye a los acreedores, el cual podrá ser ejercido en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de segregación.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y de sus representantes, conforme a lo dispuesto en la LME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Madrid, 23 de abril de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración de Aspro Ocio, S.A.U., don Ángel Barrachina Moreno.

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