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Documento BORME-C-2013-3818

CONSTRUCCIONES TOLEDO 28, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PARAJE DE LA VEREJONA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 4577 a 4577 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-3818

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Construcciones Toledo 28, S.L., celebrada el día 22 de abril de 2013, acordó por unanimidad de los asistentes la escisión parcial de la Sociedad, que traspasará, sin extinguirse, la rama de actividad de promoción inmobiliaria diferente del arrendamiento, a favor de la sociedad de nueva creación denominada Paraje de la Verejona, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica autónoma, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Como consecuencia de la escisión parcial, Construcciones Toledo 28, S.L., reducirá su capital social en la cantidad de 111.247,34 euros, mediante la amortización de 18.510 participaciones sociales representativas de dicho capital, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar conforme a lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, que se cumplen las condiciones para la simplificación de requisitos, por lo que no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

El proyecto de escisión parcial fue depositado, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 3/2009, en el Registro Mercantil de Madrid el 11 de abril de 2013, BORME número 74, de 19 de abril de 2013.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Getafe, 23 de abril de 2013.- Don Herminio Palomo Laguna, Administrador único.

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