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Documento BORME-C-2013-3147

PIPIOLA CARTERA DE INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 3678 a 3679 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-3147

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar en Madrid, calle Serrano, 88, a las doce horas del día 29 de mayo de 2013, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora el día siguiente, 30 de mayo de 2013, si hubiese lugar, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2012. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2012.

Segundo.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.

Tercero.- Autorización de operaciones previstas en el artículo 67 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Cuarto.- Modificación del artículo 13 de los Estatutos Sociales. Acuerdos a adoptar, en su caso.

Quinto.- Renuncia voluntaria de la Sociedad a su estatuto y condición de Institución de Inversión Colectiva. Aprobación, en su caso, de la solicitud de baja voluntaria en el Registro Administrativo de Sociedades de Inversión de Capital Variable y de exclusión de la negociación de las acciones de la sociedad del Mercado Alternativo Bursátil. Revocación, en su caso, del nombramiento de entidad gestora y entidad depositaria de la sociedad. Modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales.

Sexto.- Reducción del capital social mediante la amortización de las acciones propias que la Sociedad mantiene en autocartera, en su caso, y consiguiente modificación estatutaria.

Séptimo.- Modificación del objeto social, en su caso, y consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales.

Octavo.- Traslado de domicilio social, en su caso, y consiguiente modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales.

Noveno.- Establecimiento de la cifra de capital social, en su caso, y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

Décimo.- Modificación de la representación de las acciones de la Sociedad mediante la reversión a títulos físicos de las anotaciones en cuenta y consiguiente modificación de los artículos afectados de los estatutos sociales. Revocación de la entidad encarga del registro contable de las acciones.

Undécimo.- Cambio del Órgano de Administración y correspondiente modificación del artículo 9 de los Estatutos Sociales, en su caso. Cese y nombramiento de Administradores.

Duodécimo.- Auditores de Cuentas. Acuerdos a adoptar, en su caso.

Decimotercero.- Derogación y refundición de los Estatutos Sociales de la Compañía, previa modificación o supresión de aquellos artículos estatutarios o parte de los mismos cuyo contenido es propio de una Sociedad de Inversión de Capital Variable.

Decimocuarto.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Decimoquinto.- Ruegos y preguntas.

Decimosexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la presente convocatoria cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que deben ser sometidos a la aprobación de la Junta, el informe de gestión y el informe de auditoría, así como examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe sobre las mismas, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos y los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Igualmente, se recuerda a los señores accionistas el derecho de asistencia que podrán ejercitar de conformidad con los Estatutos sociales y la legislación vigente. Las entidades depositarias de las acciones, deberán expedir las correspondientes tarjetas de asistencia.

Madrid, 17 de abril de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración.

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