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Documento BORME-C-2013-277

SISTEMAS INDUSTRIALES Y NAVALES,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASCARGO INTERNACIONAL,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 323 a 323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-277

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único, directo y común de ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, en fecha 26 de octubre de 2012 adoptó el Acuerdo de aprobar la fusión por absorción, de la sociedad Ascargo Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbida), por parte de la sociedad Sistemas Industriales y Navales, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, sin necesidad de que ésta proceda a aumentar su capital social.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la misma Ley, así como lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley.

El Acuerdo de Fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores solidarios de las sociedades intervinientes en la fusión. Asimismo se informa que se han considerado como Balances de Fusión los cerrados por las sociedades absorbente y absorbida a 30 de septiembre de 2012, debidamente aprobados.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega, o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Erandio, 18 de diciembre de 2012.- Los Administradores Solidarios de Ascargo Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal y Sistemas Industriales y Navales, Sociedad Limitada Unipersonal, don Jorge Zubiaga Urrestarazu y don Ramón Zubiaga Garteiz-Goxeascoa.

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