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Documento BORME-C-2013-2390

NOVO NEIRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 2802 a 2802 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-2390

TEXTO

Ampliación de Capital.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad, celebrada en segunda convocatoria el día 15 de marzo de 2013 acordó ampliar el capital social de la entidad en la cifra de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 Euros) conforme a las siguientes características:

Primero.- Suscriptores. La suscripción de la ampliación se hará por los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

Segundo.- Modalidad. La ampliación de capital se realizará por emisión de nuevas acciones. En concreto, mediante la emisión y puesta en circulación de dieciocho mil quinientas (18.500) nuevas acciones, representadas por títulos, al portador, de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y numeradas correlativamente del 6.013 al 24.512, ambos inclusive.

Tercero.- Contravalor y desembolso. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal, que deberán ser desembolsadas en el cincuenta por ciento en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias, en metálico. El otro cincuenta por ciento restante deberá ser desembolsado, también mediante aportaciones dinerarias, en metálico, antes del día 30 de octubre de 2013.

Cuarto. Plazo del derecho de suscripción preferente. Un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital.

Quinto.- Facultad al Órgano de Administración. Se faculta al Órgano de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a los accionistas de la compañía que hubieran concurrido a la ampliación de capital en proporción a su participación en el capital social durante un plazo de otro mes, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas.

Asimismo, se le faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.

Madrid, 18 de marzo de 2013.- El Administrador Solidario, don José Hernández de Mercado.

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