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Documento BORME-C-2013-226

MIRADOR DE LA DEHESA,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESIDENCIAL HERRERA ORIA,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 267 a 267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-226

TEXTO

Se hace pública la fusión de las sociedades Mirador de la Dehesa, Sociedad Limitada Unipersonal (C.I.F. B81309247) y Residencial Herrera Oria, Sociedad Limitada Unipersonal (C.I.F. B84195221) mediante la absorción de la sociedad Residencial Herrera Oria, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de la sociedad Mirador de la Dehesa, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), con la transmisión en bloque a la citada sociedad absorbente, de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida, y la extinción sin liquidación de dicha sociedad absorbida, conservando la sociedad absorbente su personalidad jurídica y su domicilio, así como los mismos Estatutos; todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito el 14 de diciembre de 2012 por los respectivos administradores de las sociedades participantes en la operación de fusión, que el mismo día 14 de diciembre de 2012 fue publicado en la página web de la sociedad Mirador de la Dehesa, sociedad limitada unipersonal (www.miradordeladehesa.com) y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La operación de fusión por absorción se hará con sujeción al régimen tributario especial contenido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. De igual modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores para oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 10 de enero de 2013.- El Administrador Único de Mirador de la Dehesa, Sociedad Limitada Unipersonal, don Juan Luis Rivero Herrería. El Administrador Único de Residencial Herrera Oria, Sociedad Limitada Unipersonal, don Juan Luis Rivero Herrería.

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