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Documento BORME-C-2013-1660

VALORIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y BIOCONSTRUCCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAPITAL REUNIDO TORREMOLINOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1958 a 1959 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1660

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Socios Extraordinaria y Universal de la mercantil "Valoria, Actividades, Servicios y Bioconstrucción, S.L.", con fecha 31 de diciembre de 2012, por la que se ha aprobado la fusión de "Valoria, Actividades, Servicios y Bioconstrucción, S.L" (sociedad absorbente) con la mercantil "Capital Reunido Torremolinos, S.L Unipersonal" (sociedad absorbida).

El acuerdo de fusión supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

En la medida en la que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y puesto que la Junta General Universal, lo ha decidido por unanimidad, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, dado que la sociedad absorbente "Valoria, Actividades, Servicios y Bioconstrucción, S.L." es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida y de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la aprobación de la fusión se ha producido sin que haya sido necesaria la elaboración de informe de administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión, ni la necesidad de aumento de capital de la sociedad absorbente, así como, sin la aprobación de la Junta de socios de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no será preciso incluir en el Proyecto las menciones de los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, esto es, ni el tipo de canje de las participaciones, ni la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera particularidades relativas a este derecho, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmita a la sociedad resultante, ni las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

Por último, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Málaga, 31 de diciembre de 2012.- Don Alberto Fortún Rodríguez, Administrador Único de Valoria Actividades, Servicios y Bioconstrucción, S.L.

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