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Documento BORME-C-2013-1523

GARCÍA GALINDO HERMANOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1785 a 1785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-1523

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

(Antiguo Instancia n.º 14).

Procedimiento: Junta general de accionistas. Convocatoria 673/2012. Negociado: FH.

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Que estimando la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la sociedad García Galindo Hermanos, S.A., formulada por la procuradora D.ª María del Carmen Reina Infantes, actuando en nombre y representación de D. Antonio Francisco García Galindo y D. Emilio García Fernández, acuerdo la convocatoria de la mencionada junta, que será presidida por D. Antonio Francisco García Galindo y con la actuación como Secretario de la Junta de D. Emilio García Fernández, debiendo celebrarse en el domicilio social de la entidad en Acera del Darro, n.º 30, portal 1-2.º B, de Granada, el día 15 de abril de 2013, a las 17:00 horas en primera convocatoria y el día 16 de abril de 2013 a la misma hora y en igual lugar en segunda convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

Único: Nombramiento de administrador único de la sociedad como consecuencia del fallecimiento del anterior, don Emilio García Galindo.

Se requerirá a cargo de la sociedad, la presencia del Notario de Granada D. Aurelio Nuño Vicente, con domicilio en Granada Acera del Darro, n.º 1, para levantar el acta de la junta general. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

Publíquese la convocatoria en la página web de la sociedad o, en su caso, en el BORME y en el diario Ideal de Granada con al menos un mes de antelación a la fecha antes indicada para la celebración de la junta.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, con arreglo al artículo 170 de la LSC.

Así lo mando y firma D.ª María del Mar Blanco Flores, Magistrada-Juez sustituta en funciones de refuerzo del juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada. Doy fe.

Granada, 21 de febrero de 2013.- El/la Secretario.

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