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Documento BORME-C-2013-14839

METÁLICAS MURCIA 2013, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 17124 a 17124 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14839

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Metálicas Murcia 2013, S.A., celebrada con carácter universal el día 24 de octubre de 2013, aprobó por unanimidad, la segregación de Metálicas Murcia 2013, S.A., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad Remesur Servicios de Recubrimientos, S.L., quien adquirirá por su sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones siguientes: Se aprobó balance de segregación cerrado a fecha 30 de septiembre de 2013 por unanimidad, cumpliendo el mismo los requisitos de los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2009, sin que con posterioridad hubiera acontecido ningún hecho extraordinario que modifique el patrimonio activo o pasivo. Las participaciones que integrarán el capital de la sociedad beneficiaria y que se entregarán a la escindida, darán derecho a ganancias sociales desde la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil, teniendo igualmente efectos contables desde dicha fecha. Los elementos activo que se transmiten mediante el presente mecanismo de escisión y a la sociedad beneficiaria son las fincas del Registro de la Propiedad de Santomera 11.078, 11.079, 3.753, 12.279, y las fincas del Registro de la Propiedad de Alcantarilla 25.757 y 25.758, constituyendo dichos activos unidad económica autónoma, afecta a la actividad de arrendamiento de naves industriales y capaz de operar en el tráfico con sus propios recursos. La valoración global de los elementos patrimoniales que se segregan asciende a 4.038.480.-€. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación. Los acreedores de la sociedad segregada pueden oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Santomera, 24 de octubre de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración.

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