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Documento BORME-C-2013-14227

GLASSWORKS BARCELONA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 16436 a 16436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-14227

TEXTO

Anuncio del derecho de preferencia para la asunción de participaciones

Conforme al art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital se anuncia que el 18 de noviembre de 2013 la Junta general de la sociedad Glassworks Barcelona, S.L., aprobó ampliar el capital social en 150.000 mediante la emisión de 150 participaciones de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión. Las nuevas participaciones habrán de ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Dicha ampliación se hace tras la reducción del capital a cero como consecuencia de pérdidas de la sociedad.

El ejercicio del derecho de asunción preferente y la suscripción de las participaciones se realizará de la siguiente manera según el acuerdo de la Junta General:

a) El importe nominal de la ampliación es de 150.000 euros que serán totalmente desembolsados en el momento de la suscripción, resultando suscribibles un total de 150 participaciones de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión.

b) Los socios tendrán derecho a suscribir un número de participaciones nuevas proporcional al nominal de las que posea. Los socios que ejerciten su derecho de preferencia deberán comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad. Se considerará que de aquellos socios de los que el órgano de administración no reciba comunicaciones dentro del plazo citado renuncian al derecho de preferencia. Las nuevas participaciones habrán de ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción, mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de la sociedad.

c) El plazo para el ejercicio de derecho de preferencia será de un mes desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo, los socios que pretendan suscribir participaciones adicionales para el caso de no completarse la ampliación durante este plazo deberá comunicarlo fehacientemente al órgano de administración.

d) Posteriores fases de ampliación, en su caso, se regirán por lo dispuesto en el art. 307 de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en cuenta las comunicaciones recibidas en el mes anterior, siendo el plazo que en el apartado 1 del mismo se establece, de siete días naturales y la forma de desembolso la misma prevista en la primera fase. Si la ampliación no hubiese sido suscrita por los socios hasta completarla, y conforme al art. 307.2 LSC, el órgano de administración podrá aceptar las ofertas recibidas de personas físicas o jurídicas distintas de los socios y, previa su valoración, adjudicar las participaciones restantes hasta que se suscribiese la totalidad de la ampliación prevista.

Barcelona, 19 de noviembre de 2013.- Hector Robert Bruce Macleod, Administrador único de Glassworks Barcelona, S.L.

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