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Documento BORME-C-2013-13657

A. MENARINI LATÍN AMÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BBDRIVE PHARMA, S.L.U.,
CENPROFAR, S.L.U.
MZ HEALTHCARE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 15788 a 15788 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13657

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la sociedad "A. Menarini Latín América, S.L.U.", ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha aprobado en fecha 14 de noviembre de 2013, la fusión por absorción, como sociedades íntegramente participadas, de "Bbdrive Pharma, S.L.U.", "Cenprofar, S.L.U." y "MZ Healthcare, S.L.U." (sociedades absorbidas) por parte de "A. Menarini Latín América, S.L.U." (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las mismas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de agosto de 2013.

En tanto, "Bbdrive Pharma, S.L.U.", "Cenprofar, S.L.U." y "MZ Healthcare, S.L.U." están íntegramente participada de forma directa por A. Menarini Latín América, S.L.U., la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud de la cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por el socio Único de la Sociedades Absorbidas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo, en junta universal, por el socio único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Badalona (Barcelona), 14 de noviembre de 2013.- Don Luca Lastrucci en su calidad de Administrador único de las sociedades A. Menarini Latín América, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Bbdrive Pharma, S.L.U., Cenprofar, S.L.U. y MZ Healthcare, S.L.U. (Sociedades Absorbidas).

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