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Documento BORME-C-2013-13653

REMBLANC, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 15782 a 15783 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-13653

TEXTO

Edicto

Juzgado Mercantil 6 Barcelona.

Juicio 291/2013 jurisdicción voluntaria-comercio.

Parte demandante: Felipe García Rovira.

Parte demandada: Remblanc, S.L.

Sobre convocatoria a junta de accionistas

Por Auto el señor Juez, ha acordado la notificación y publicación del mencionado Auto, para llevar a efecto la notificación a los socios la publicación del mismo en los medios de comunicación:

Auto 220/2013.

Juez que lo dicta (refuerzo): José María Prado Albalat.

Barcelona. Fecha: 23 de octubre de 2013.

Hechos:

Único. Don Ivo Ranera Cahis Procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de don Felipe García Rovira, con fecha 22 de abril de 2013, solicitó convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Remblanc, S..L, ante la falta de convocatoria y ausencia de noticias del administrador. De dicho escrito se dio traslado a la compañía demandada, y al resto de demandados, presentando el 15 de julio de 2013 el administrador de hecho de la sociedad demandada, Remblanc, S.L., escrito en el que manifestaba los motivos de oposición a la convocatoria.

Parte Dispositiva:

Se acuerda convocar judicialmente Junta General Extraordinaria de la sociedad Remblanc, S.L., para el día 9 de diciembre de 2013, a las 11:00 horas, sin expresa condena de costas.

La junta se celebrará en el domicilio social de dicha sociedad sito en la Calle Colón, número 586, vial 4, nave 4, Polígono Industrial Colón de Terrassa (Barcelona).

En la convocatoria se expresará:

1) Nombre de la sociedad:

2) Fecha, hora y lugar de celebración de la junta y

3) Orden del día, en concreto: Cese del actual administrador y nombramiento de nuevo administrador

La junta será presidida por don Ramón Farres Costafreda y como Secretario de la misma actuará el actor.

Los gastos que se devenguen serán a costa de la sociedad.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Firma del/a Magistrado/a-Juez.

Firma del Secretario.

Barcelona, 29 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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