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Documento BORME-C-2013-1355

VILARES LUGO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALUGOS CENTER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1571 a 1571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1355

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Vilares Lugo, Sociedad Limitada" (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 1 de marzo de 2.013, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Vilares Lugo, Sociedad Limitada", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, referente al "arrendamiento de toda clase de terrenos, edificios, solares, construcciones, viviendas y locales comerciales", a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Alugos Center, Sociedad Limitada ", en proceso de constitución, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el Artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Lugo, 6 de marzo de 2013.- Administrador único.

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