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Documento BORME-C-2013-12437

AMPER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 14417 a 14420 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-12437

TEXTO

Ampliación de capital con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Amper, S.A. ("Amper"), se comunica que el Consejo de Administración de Amper acordó el 27 de diciembre de 2012, modificado por Consejo por escrito y sin sesión de fecha 5 de julio de 2013, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 25 de mayo de 2012 para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1.b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital").

1. Importe del aumento y acciones a emitir: El capital social se aumentará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal de 8.821.200,00 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 8.821.200 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de Amper actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 1 euro más una prima de emisión de 0,70 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 1,70 euros (el "Precio de Suscripción"). Consecuentemente, el importe total de la emisión, asciende a 14.996.040,00 euros o, en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

Banco de Sabadell, S.A. ha sido designado como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").

2. Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Amper actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

3. Períodos de suscripción.

(a) Periodo de Suscripción Preferente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 LSC, los accionistas de Amper tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Dicho derecho se otorgará a los accionistas de Amper que figuren legitimados en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del anuncio del acuerdo del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y con posterioridad, los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones, excluyéndose la autocartera de la compañía. (los "Inversores Legitimados").

De conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables, en consecuencia, en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid a través del Sistema de Interconexión Bursátil, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación del anuncio del aumento de capital en los términos del artículo 503 de la LSC en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la LSC, el período de suscripción preferente tendrá una duración de 15 días naturales y comenzará el día siguiente al de la de publicación del anuncio del presente acuerdo (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Los Inversores Legitimados podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Los Inversores Legitimados que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, deberán dirigirse a la Entidad Participante en Iberclear en cuyo registro tengan inscritos sus valores, indicando su voluntad de ejercer tal derecho y el número de acciones que desean suscribir, en la proporción de 16 Acciones Nuevas por cada 73 derechos, correspondiendo un (1) derecho a cada acción existente de la Sociedad. Las órdenes que se emitan en relación con el ejercicio del derecho se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las acciones nuevas a las que se refieran.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, los Inversores Legitimados podrán solicitar la suscripción de acciones nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total de la Ampliación de Capital.

(b) Período de Asignación de Acciones Adicionales: En el supuesto de que finalizado Periodo de Suscripción Preferente hubiera Acciones Adicionales, éstas serán adjudicadas, dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes a partir del cuarto día hábil bursátil tras la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"), con el fin de distribuir las Acciones Adicionales entre los Inversores Legitimados que lo hubieran solicitado.

Los Inversores Legitimados que deseen participar en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, deberán manifestar el número de Acciones Adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio de derechos. La solicitud de Acciones Adicionales que se hubiera efectuado durante el Período de Suscripción Preferente, deberá incluir el número de Acciones Adicionales que los accionistas actuales o titulares de derechos hubieren solicitado.

Las órdenes basadas en la solicitud de Acciones Adicionales, que deberán formularse por un importe determinado, sin que haya límite cuantitativo, se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación establecidas.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las existentes, se realizará un prorrateo conforme a las reglas que se establecerán en el folleto informativo y/o nota sobre acciones. Las acciones asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de Acciones Adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de un número suficiente de Acciones Adicionales tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

(c) Período de Asignación Discrecional: En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales o antes si así lo decidiese el Consejo de Administración en el supuesto de que durante el Periodo de Suscripción Preferente no se hubiese solicitado la suscripción de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad de la emisión, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá entonces decidir la apertura de un plazo de un (1) día hábil bursátil adicional (el "Periodo de Asignación Discrecional") a partir del séptimo día bursátil tras el cierre del Periodo de Suscripción Preferente, durante el que podrá ofrecer la suscripción de las Acciones Sobrantes (las "Acciones Nuevas Sobrantes") a quien tenga por conveniente entre inversores cualificados.

La adjudicación de las Acciones Nuevas Sobrantes se realizaría discrecionalmente en atención a lo que decida el Consejo de Administración.

(d) Cierre anticipado y suscripción Incompleta: El Consejo de Administración podrá dar por concluida la Ampliación de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito, sin perjuicio de declarar ejecutado y cerrado el aumento de capital una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y en su caso, los periodos o vueltas adicionales y realizado el desembolso de las acciones suscritas, determinando, en caso de suscripción incompleta de la Ampliación de Capital, el importe final de éste y el número de las nuevas acciones suscritas.

4. Desembolso: El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las acciones nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente deberá realizarse en el momento de la suscripción (es decir, al tiempo de formalizar la orden de suscripción).

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará por los adjudicatarios el quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el Período de Asignación Discrecional se realizará por los adjudicatarios el noveno día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional. Las solicitudes de Acciones Discrecionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

5. Incorporación a cotización: Está previsto que las Acciones Nuevas se admitan a negociación en las Bolsas de Madrid y Barcelona, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital.

6. Gastos: Amper no repercutirá gasto alguno al suscriptor en relación a las Nuevas Acciones suscritas. Las tramitación de las órdenes de suscripción y las de compra o venta de derechos de suscripción preferente estarán sujetas a las comisiones vigentes que libremente establezcan las Entidades Participantes en Iberclear a través de las que se tramiten las órdenes.

Los gastos correspondientes a la primera inscripción de las Nuevas Acciones en el registro contable de anotaciones en cuenta de Iberclear serán por cuenta de Amper. No obstante, las Entidades Depositarias podrán cobrar comisiones por administración y custodia de las Nuevas Acciones de acuerdo con los respectivos folletos de tarifas debidamente registrados en la CNMV y en el Banco de España.

7. Documento Informativo sobre la Ampliación: Amper ha elaborado un documento informativo sobre el aumento de capital, Nota sobre Acciones, de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos III y XXII del Reglamento (CE) N.º 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004, que ha sido inscrito en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 8 de octubre de 2013. Esta Nota sobre las Acciones se complementa con el Documento de Registro (redactado de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004) inscrito en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 21 de junio de 2013.

Dicho documento está a disposición del público en el domicilio social de Amper y en formato electrónico, en la página web de la compañía (www.amper.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 8 de octubre de 2013.- Secretario del Consejo.

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