Las sociedades "Pesquerías Arnela, Sociedad Limitada" (sociedad segregada) y "Pesquerías Georgia, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), ambas en Junta universal y por unanimidad, han adoptado, el día 30 de septiembre de 2013, el acuerdo de escisión (modalidad: segregación).
En virtud de dicho acuerdo, se produce el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de "Pesquerías Arnela, Sociedad Limitada", que forma una unidad económica, a "Pesquerías Georgia, Sociedad Limitada", consistente en los activos y pasivos que integran su actividad de pesca en aguas internacionales no comunitarias, recibiendo, a cambio, la sociedad segregada, participaciones en la sociedad beneficiara, a través del aumento de capital en ésta, en la cuantía de 6.570.000,00 euros.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como del balance de escisión, y a oponerse a dicha escisión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Celeiro (Lugo), 30 de septiembre de 2013.- Por "Pesquerías Georgia, S.L.", el Presidente del Consejo de Administración, Xoán Antón Regal Pino, y por "Pesquerías Arnela, S.L.", el Administrador Solidario, Samuel Regal Pino.
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