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Documento BORME-C-2013-12150

URBANIZACIONES Y PROMOCIONES MONTEJANO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBANIZACIONES Y PROMOCIONES MONTEJANO, S.L.
URBANIZACIONES Y PROMOCIONES MONTEJANO ALQUILERES, S.L.
MONTEJANO AGRUPACIÓN EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 14104 a 14104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12150

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Urbanizaciones y Promociones Montejano, S.L., celebrada el día 28 de junio de 2013 acordó, por unanimidad, la escisión total con extinción de la mercantil, con sucesión universal de su patrimonio y sus inmuebles afectos, en tres partes, constitutivos cada una de ellas de una unidad económica, a las sociedades Urbanizaciones y Promociones Montejano, S.L. (Sociedad Beneficiaria) de nueva creación, Urbanizaciones y Promociones Montejano Alquileres, S.L. (sociedad Beneficiaria) también de nueva creación, y Montejano Agrupación Empresarial, S.L. (sociedad Beneficiaria) que adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a las unidades económicas mencionadas, acogiendo dichas operaciones al régimen especial sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades. Que la Junta General de Montejano Agrupación Empresarial, S.L., aprobó igualmente la operación, así como las juntas de Constitución de las sociedades beneficiarias.

Conforme al artículo 42 reseñado, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la Escisión, así como el derecho de los acreedores de sociedad escindida de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 3 de julio de 2013.- El Administrador Único de Urbanizaciones y Promociones Montejano, S.L. y Montejano Agrupación Empresarial, S.L., don Luis Gómez Montejano y Arroyo.

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