Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-12147

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EURO AUTOMATIC CASH ENTIDAD DE PAGO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 14101 a 14101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12147

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A., en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2013, adoptó el acuerdo de escisión por segregación de Banco Popular Español, S.A., a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Euro Automatic Cash Entidad de Pago, S.L., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituye la unidad económica afecta al negocio de cajeros automáticos en España a favor de Euro Automatic Cash Entidad de Pago, S.L., que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica aportada, recibiendo a cambio Banco Popular Español, S.A., la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva emisión en su constitución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

1.º El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de Banco Popular Español, S.A., a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social y en la página web corporativa www.grupobancopopular.com.

2.º El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Segregada de oponerse a la segregación, en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

La validez y eficacia del acuerdo de segregación adoptado ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid