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Documento BORME-C-2013-11876

ALVORES URBANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALVORES ASESORAMIENTO EMPRESARIAL,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 13799 a 13799 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11876

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 3 de septiembre de 2013 la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la compañía "Alvores Urbana, Sociedad Limitada" aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, fusión realizada entre "Alvores Urbana, Sociedad Limitada", como Sociedad Absorbente, y "Alvores Asesoramiento Empresarial, Sociedad Limitada Unipersonal", como Sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 1 de septiembre de 2013.

Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al tratarse de Junta Universal y haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, las menciones contenidas en el artículo 31 de la LME, en relación con el artículo 49 de la misma norma, han sido incluidas en el acuerdo de fusión. La aprobación de la fusión, de acuerdo con el artículo 49 de la LME, ha sido acordada únicamente por "Alvores Urbana, Sociedad Limitada", como Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes de examinar en el domicilio social o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado. Del mismo modo, se hace constar también el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LME, de oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Almería, 5 de septiembre de 2013.- Administrador Único.

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